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La Junta abre el plazo de un año para solicitar las ayudas para el fomento del empleo de la economía social

por Redacción
25/05/2023
en Región
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La Junta abre el plazo de un año para solicitar las ayudas para el fomento del empleo de la economía social

Desde este jueves, 25 de mayo, y hasta el 24 de mayo de 2024, está abierto el plazo para solicitar las ayudas para el fomento del empleo de la economía social.

La convocatoria de subvenciones se publicó este miércoles en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) por un importe de 1.350.000 euros, para el ejercicio 2023-2024.
Se trata de unas ayudas que subvencionan la creación de empleo estable y para el apoyo técnico a las sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas.

Consta de dos programas. El Programa I subvenciona la creación de empleo estable, tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa se entienden de duración indefinida.

El Programa II subvenciona la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

El primero de los programas cuenta con una dotación de un millón de euros, mientras que para el segundo se destinan 350.000 euros, con cargo a los créditos del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).

CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Las ayudas para el Programa I oscilan entre 7.500 y 12.500 euros, dependiendo si las personas socias trabajadoras o de trabajo forman parte de alguno de los colectivos prioritarios, como por ejemplo mujeres víctimas de violencia de género, varones con discapacidad, jóvenes menores de 30 años y varones mayores de 52 años, entre otras personas.

El importe de las ayudas se incrementará en 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

De manera adicional, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades, la ayuda aumentará en 1.000 euros.

Por último, el Programa I incrementará la ayuda con el importe de los gastos derivados de la constitución de la entidad solicitante o los gastos derivados de la formalización del proceso de integración cooperativa, con el límite de 1.000 euros, en ambos casos.

Para el Programa II la cuantía de la subvención será de 13.000, 19.000 o 26.000 euros, dependiendo de la titulación académica y de la experiencia profesional de la persona trabajadora contratada.

Además, se incrementará en la cantidad de 1.000 euros cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Adicionalmente, la ayuda aumentará en 6.000 euros cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.

QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LAS AYUDAS

Tienen la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II de esta orden, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.

También son beneficiarias las sociedades cooperativas y las sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tienen la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro extremeño que corresponda, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Para la presentación de solicitudes, las entidades interesadas deberán utilizar, en todo caso, el modelo normalizado de solicitud disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto.

Se pueden consultar las bases en: https://doe.juntaex.es/pdfs/doe/2023/980o/23061789.pdf

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